Los contratos de seguros de gastos médicos identifican ciertos padecimientos o enfermedades que, por el largo desarrollo que requieren para manifestarse son cubiertos únicamente tras cumplirse 24 o 48 meses ininterrumpidos, según casos, a partir de la contratación de la póliza.
Esta cláusula aplica incluso en ciertos casos de urgencia médica o de accidente, excepto para lesiones provenientes de politraumatismos:
Esta cláusula aplica incluso en ciertos casos de urgencia médica o de accidente, excepto para lesiones provenientes de politraumatismos:
Rodillas, ácido pépticos, columna vertebral, nariz.
Senos paranasales, amígdalas, adenoides, hernias de cualquier tipo, tumoraciones mamarias (benignas y/o malignas).
Padecimientos anorectales, prostáticos, ginecológicos, várices, insuficiencia del piso perineal, padecimientos de la vesícula y vías biliares, cataratas, litiasis renal y en vías urinarias. Estos padecimientos no quedarán cubiertos si son preexistentes.
Para los padecimientos de rodilla y columna vertebral no aplica el periodo de espera en caso de fracturas.
El beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera sólo se aplica para los padecimientos antes mencionados.
El asegurado deberá cumplir con al menos 24 meses de cobertura continua en la póliza para cubrir circuncisión y sus complicaciones. No aplica el beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera.
Asimismo, el asegurado deberá cumplir con al menos 48 meses de cobertura continua en la póliza para cubrir Sida (siempre y cuando no haya sido detectada antes o durante de este periodo). Durante ese mismo periodo no se cubrirán los gastos de diagnóstico para detectar el virus. No aplica el beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera.
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