SABÍA QUE, SEGÚN LAS CONDICIONES GENERALES DE
LAS PÓLIZAS DE VIDA PLATINO 10, el Asegurado tiene derecho a
designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya
cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio
por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. GNP informará al
Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará
al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará
liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato. El Asegurado podrá
renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una
designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por
escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Póliza, como lo
prevé el Artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios
Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en
partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del
Asegurado. Cuando no haya Beneficiarios
designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La
misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el
Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario
designado muera antes que el Asegurado.
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