Todos los objetos especificados como tal en la carátula de la póliza contra los riesgos contratados y que se describen en el capítulo de coberturas:
• Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación aún cuando se encuentren en talleres de reparación o servicio.
Menaje y demás contenidos propios de una casa habitación que se encuentren temporalmente bajo custodia
y responsabilidad del Asegurado en el inmueble asegurado.
• Bienes diseñados y fabricados para permanecer a la intemperie.
Están excluidos:
• Dinero y valores, títulos, sellos postales o de otro tipo, obligaciones o documentos (negociables o no negociables).
• Libros de registro, de cualquier tipo.
• Artefactos en desuso.
• Patrones, modelos y moldes.
• Embarcaciones y aeronaves de cualquier tipo.
• Vehículos terrestres, de motor, que requieran de placas para circular en la vía pública.
• Artículos de uso y aplicación comercial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas.
• Barras o fragmentos de metales preciosos y piedras de cualquier tipo, utilizadas en joyería, que no estén montadas.
ES POSIBLE ASEGURAR LOS ANTERIORES BIENES POR SEPARADO, LO CUAL GENERAL UN COSTO CADA UNO.
SI TIENES DUDAS ACERCA DE ESTE CONCEPTO, COMUNÍCATE CONMIGO
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